miércoles, 8 de junio de 2011

Proyecto de Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, otra mas.


Hoy en el twitter de @sanidadgob nos pasan el texto del Proyecto de Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que acompaño en esta entrada, pongo por aquí algunas perlitas.-


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El Título III de la Ley regula una de sus principales novedades, la relativa a la tutela institucional, y más concretamente, a la creación de la Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, un organismo independiente, unipersonal, basado fundamentalmente en la auctoritas de su titular, que ofrezca protección frente a la discriminación y promueva el cumplimiento del derecho antidiscriminatorio.


La manía de esta gente de crear autoridades aparte de las democraticas, es decir los JUECES!!. Bueno menos mal que es independiente!! :-)
En la página 20 viene el detalle de todo lo que puede hacer, da miedo! :-(


Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. 

1.  Se  reconoce  el  derecho  a  la  igualdad  de  trato  y  no  discriminación.  Nadie  podrá  ser 
discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, 
edad,  discapacidad,  orientación  o  identidad  sexual,  enfermedad,  o  cualquier  otra  condición  o 
circunstancia personal o social. 


No pone algo de esto La Constitución Española??




Artículo 16. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la educación. 

2.  Los  centros  educativos  que  excluyan  del  ingreso  en  los  mismos  a  grupos  o  personas 
individuales por razón de alguna de  las causas establecidas en esta Ley, no podrán acogerse a 
cualquier forma de financiación pública. 


Este es el que quiere acabar con los colegios de educación diferenciada, veremos a ver si lo consigue.



4. En  el  contenido  de  la  formación  del  profesorado,  tanto  inicial  como  permanente,  se  incluirá 
formación específica en materia de atención educativa a  la diversidad y a  la  igualdad de  trato y 
no discriminación. 


Y aquí se quieren meter en el temario y manera de dar las clases de los profes.



Artículo 39. Personal y Recursos Económicos. 
1. El personal funcionario se regirá por las normas reguladoras de la función pública aplicables al 
personal funcionario de la Administración General del Estado. 


Logicamente hace falta personal para todo esto, mas funcionarios!! :-(



Artículo 42. Relación con el Defensor del Pueblo. 


Otro al que se meten en medio para quitar competencias, esta gente es experta en crear leyes para hacer lo que ya hacían otros mejor!

Artículo 44. Infracciones. 

1. Las infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación se calificarán como leves,
graves o muy graves  



Artículo 45. Sanciones.   
1. Las  infracciones establecidas en  la presente Ley serán sancionadas con multas que  irán de 
300 a 500.000 euros, de acuerdo con la siguiente graduación. 
a) Infracciones leves entre 300 y 10.000 euros 

b) Infracciones graves entre 10.001 y 40.000 euros. 
c) Infracciones muy graves entre 40.001 y 500.000 euros


Aquí está la chicha, que miedo.


El criterio de calificación es de la autoridad pertinente.-



a) Intencionalidad de la persona infractora.  
b) Naturaleza de los daños causados.  
c) Permanencia o transitoriedad de las repercusiones de la infracción. 
d) Número de personas afectadas.  
e) La repercusión social de las infracciones.  
f) La  reincidencia, por comisión en el  término de un año de más de una  infracción de  la misma 
naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme. 
g) El beneficio económico que se hubiera generado para la persona autora de la infracción.  
h) La condición de autoridad, agente de la misma, personal funcionario  o empleado público de la 
persona infractora. 

Muy ambiguo, por ejemplo como se mide la naturaleza de los daños causados??.

Y lo que pone los pelos de punta, quien lo firma.-


ELÉVESE AL CONSEJO DE MINISTROS 
Madrid 
LA MINISTRA DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL  E IGUALDAD 
Leire Pajín Iraola  




Bueno, pues en mi opinión, un instrumento más que no solo se mete en competencias de otros estamentos, jueces o el defensor del pueblo, si no que puede servir para adoctrinar, perjudicar a los que no siguen su movimiento (colegios religiosos de educación diferenciada) y ganar votos (eso se creen) con la idea de sus servicios sociales etc.

La quieren aprobar muy rápido, ayer el concreso rechazó el procedimiento de urgencia, esperemos que cuando llegue el PP se carguen todas estas cosas, confiemos.

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