En relación a las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, se exige la comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración de orden público, con peligro para personas o bienes, siguiendo de esta forma las normas recogidas en el artículo 21 de la Constitución.
(Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.)
Entérate de loq ue dices en Twitter:
ResponderEliminarEn relación a las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, se exige la comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración de orden público, con peligro para personas o bienes, siguiendo de esta forma las normas recogidas en el artículo 21 de la Constitución.
(Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.)
Gracias anonimo, no te dedico mas tiempo.
EliminarEs decir, SE COMUNICAN, no necesitan autorización. Si leyéramos más...
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