domingo, 21 de octubre de 2012

Separados al nacer...

Buena tarde de Domingo :-)

3 comentarios:

  1. Entérate de loq ue dices en Twitter:

    En relación a las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, se exige la comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración de orden público, con peligro para personas o bienes, siguiendo de esta forma las normas recogidas en el artículo 21 de la Constitución.

    (Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.)

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  2. Es decir, SE COMUNICAN, no necesitan autorización. Si leyéramos más...

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